El agente ha sido condenado a cuatro meses de cárcel y además tendrá que indemnizar al conductor con 25.516,64 euros, éste también condenado a un año y medio
El Tribunal Supremo ha condenado a un año y medio de cárcel a un policía de Oviedo que hirió de dos disparos a un hombre que conducía un coche robado y que intentó atropellarle en la huida, siendo él condenado igualmente a cuatro meses de cárcel. La sentencia establece que el policía disparó cuando no había auténtica necesidad ya que "la agresión ya había finalizado" y también le condena a indemnizar al herido con 25.516 euros.
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Este policía de Oviedo dio el alto a un hombre que conducía un
vehículo robado, y disparó dos veces contra la parte de atrás del
vehículo cuando, después de intentar atropellarle, el conductor se dio a
la fuga. Los disparos atravesaron el coche e impactaron en el conductor,
y ahora el Tribunal Supremo condena al policía por abrir fuego cuando
no era necesario y al herido por un delito de atentado por intentar
atropellar al agente de la autoridad.
La condena del conductor asciende a un año y medio de cárcel, mientras que la del policía se queda en cuatro meses aunque tendrá que indemnizarle con 25.516,64 euros por las secuelas de los disparos.
El suceso tuvo lugar en Oviedo, en el cruce de las calles Río Eo y Tenderina Baja en marzo de 2011, cuando una patrulla de la Policía Nacional paró a un hombre que conducía un vehículo registrado como robado días antes. Cuando el agente se acercó al coche y ordenó al conductor que bajara del vehículo, éste se negó y escondió las manos. Fue entonces cuando el policía se desplazó y desenfundó la pistola, y cuando el conductor dio marcha atrás para intentar atropellar al agente y después se dio a la fuga. El policía efectuó dos disparos hacia el coche que huía, hiriendo al conductor en el tórax y una rodilla.
Los disparos del policía fueron "innecesarios"
Los jueces del Tribunal Supremo reducen en dos meses la condena inicial que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso al policía por un delito de lesiones por imprudencia, dejándola en cuatro meses de cárcel y reduciendo la indemnización a 25.516,64 euros, dejando en un año y seis meses la del conductor por un delito de atentado con el agravante de reincidencia.
Los jueces niegan que el agente realizara los disparos en defensa propia y aplicando la fuerza necesaria, ya que los efectuó cuando la agresión ilegítima, el intento de atropello, había finalizado y el conductor se daba a la fuga: "La agresión ya había finalizado, de forma que la defensa ya no era necesaria, ni había auténtica necesidad de actuar con violencia, ni la actuación fue debidamente proporcionada a las circunstancias del caso". De la misma manera, los jueces de la Sala de lo Penal rechazan que su actitud fuera dolosa y que intentara acabar con la vida del conductor alegando que "se trataba de un profesional experimentado que podía pensar que controlaba suficientemente la dirección de los disparos, que efectuaba para tratar de detener el vehículo". Añade que "no ha existido un aprovechamiento ilícito del empleo público para la ejecución de los hechos".
De la misma manera, el Tribunal Supremo rechaza tener en cuenta como eximente que el conductor del coche, que no ha quedado probado que fuera el ladrón del mismo, fuera toxicómano desde la adolescencia y alegara que en el momento de los hechos estuviera bajo el síndrome de abstinencia, extremo no probado por los informes médicos.
La condena del conductor asciende a un año y medio de cárcel, mientras que la del policía se queda en cuatro meses aunque tendrá que indemnizarle con 25.516,64 euros por las secuelas de los disparos.
El suceso tuvo lugar en Oviedo, en el cruce de las calles Río Eo y Tenderina Baja en marzo de 2011, cuando una patrulla de la Policía Nacional paró a un hombre que conducía un vehículo registrado como robado días antes. Cuando el agente se acercó al coche y ordenó al conductor que bajara del vehículo, éste se negó y escondió las manos. Fue entonces cuando el policía se desplazó y desenfundó la pistola, y cuando el conductor dio marcha atrás para intentar atropellar al agente y después se dio a la fuga. El policía efectuó dos disparos hacia el coche que huía, hiriendo al conductor en el tórax y una rodilla.
Los disparos del policía fueron "innecesarios"
Los jueces del Tribunal Supremo reducen en dos meses la condena inicial que la Audiencia Provincial de Oviedo impuso al policía por un delito de lesiones por imprudencia, dejándola en cuatro meses de cárcel y reduciendo la indemnización a 25.516,64 euros, dejando en un año y seis meses la del conductor por un delito de atentado con el agravante de reincidencia.
Los jueces niegan que el agente realizara los disparos en defensa propia y aplicando la fuerza necesaria, ya que los efectuó cuando la agresión ilegítima, el intento de atropello, había finalizado y el conductor se daba a la fuga: "La agresión ya había finalizado, de forma que la defensa ya no era necesaria, ni había auténtica necesidad de actuar con violencia, ni la actuación fue debidamente proporcionada a las circunstancias del caso". De la misma manera, los jueces de la Sala de lo Penal rechazan que su actitud fuera dolosa y que intentara acabar con la vida del conductor alegando que "se trataba de un profesional experimentado que podía pensar que controlaba suficientemente la dirección de los disparos, que efectuaba para tratar de detener el vehículo". Añade que "no ha existido un aprovechamiento ilícito del empleo público para la ejecución de los hechos".
De la misma manera, el Tribunal Supremo rechaza tener en cuenta como eximente que el conductor del coche, que no ha quedado probado que fuera el ladrón del mismo, fuera toxicómano desde la adolescencia y alegara que en el momento de los hechos estuviera bajo el síndrome de abstinencia, extremo no probado por los informes médicos.
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