en el diario de Navarra hay una noticia sobre la Audiencia de Sevilla referida a un marroquí, una brasileña, y un ciego de nacionalidad indeterminada, pero extranjero "con poco dominio del español" (sic)..
 
 Condenado a cinco años de cárcel por violación gracias al testimonio de un ciego
La Audiencia de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre 
que abusó de una mujer aprovechando su "severo estado de embriaguez" y 
cuya versión de lo sucedido fue corroborada por un testigo a quien el tribunal da credibilidad pese a ser ciego y extranjero con "poco dominio del español".
 
SEVILLA. Una sentencia de la Sección Séptima, a la que ha tenido acceso Efe, relata que el
 acusado C.C., de nacionalidad marroquí y entonces de 34 años, se 
encontró a las 3 de la madrugada del 10 de diciembre de 2012 con la 
ciudadana brasileña M.M. y con E.V., músico callejero ciego.
 
 Los
 tres consumieron alcohol por varios bares de Sevilla hasta que a las 6 
horas tomaron un taxi y se dirigieron a la vivienda del acusado, donde 
el ciudadano marroquí intentó quitar la ropa a la mujer y mantener 
relaciones carnales, a lo que ella se negaba diciendo en voz alta que no
 quería.
 
 Finalmente el acusado dio un tortazo en la cara
 a M.M. y aprovechando su estado de embriaguez consiguió quitarle la 
ropa y mantener relaciones sexuales, tras lo cual los tres se quedaron 
dormidos hasta las 12 horas del día siguiente.
 
La condena se basa en el testimonio de la víctima, que fue 
"esencialmente uniforme a lo largo del proceso", ya que "no es contrario
 a las reglas de la experiencia que recordara con intensidad y detalle 
lo sucedido en la vivienda no obstante su embriaguez, precisamente por 
el impacto emocional que le provocó".
 
Junto a ello, lo relatado por el testigo, "no obstante su ceguera y su 
reconocido menor dominio del castellano en aquella época confirma las 
negativas de la mujer, el ruido como de quitar ropas y las palabras del 
acusado relativas a tener sexo con la mujer", además del detalle de que 
la víctima lloraba.
 
Añade la sentencia que el vecino del piso inferior llegó a protestar por
 el ruido de muebles al moverlos y relató haber oído unos gritos que 
parecían de mujer diciendo "no, que no".
 
 Los jueces rechazan
 la versión del acusado de que la mujer hacía besos y caricias a los dos
 hombres, extremo negado por el músico ciego, así como su afirmación de 
que todo lo ocurrido fue consentido y que "solo hubo escarceos 
consistentes en besos y caricias".
 
La condena queda situada en cinco años de cárcel, frente a los 12 que 
solicitó la acusación particular en el juicio, porque la violencia 
empleada para conseguir mantener relaciones sexuales no fue la prevista 
para el delito de violación sino solo de abuso sexual, según la 
sentencia.
 
Explica que, en este caso, "lo que prevaleció para conseguir el acceso 
carnal con la víctima fue el aprovechamiento por el procesado de su 
severo estado de embriaguez".
 
Junto a la condena de cárcel, los jueces imponen a C.C. el pago de una 
indemnización de 6.000 euros por el daño moral causado y diez años de 
alejamiento de la denunciante y prohibición de comunicar con ella.
 
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