en el diario de Navarra hay una noticia sobre la Audiencia de Sevilla referida a un marroquí, una brasileña, y un ciego de nacionalidad indeterminada, pero extranjero "con poco dominio del español" (sic)..
Condenado a cinco años de cárcel por violación gracias al testimonio de un ciego
La Audiencia de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre
que abusó de una mujer aprovechando su "severo estado de embriaguez" y
cuya versión de lo sucedido fue corroborada por un testigo a quien el tribunal da credibilidad pese a ser ciego y extranjero con "poco dominio del español".
SEVILLA. Una sentencia de la Sección Séptima, a la que ha tenido acceso Efe, relata que el
acusado C.C., de nacionalidad marroquí y entonces de 34 años, se
encontró a las 3 de la madrugada del 10 de diciembre de 2012 con la
ciudadana brasileña M.M. y con E.V., músico callejero ciego.
Los
tres consumieron alcohol por varios bares de Sevilla hasta que a las 6
horas tomaron un taxi y se dirigieron a la vivienda del acusado, donde
el ciudadano marroquí intentó quitar la ropa a la mujer y mantener
relaciones carnales, a lo que ella se negaba diciendo en voz alta que no
quería.
Finalmente el acusado dio un tortazo en la cara
a M.M. y aprovechando su estado de embriaguez consiguió quitarle la
ropa y mantener relaciones sexuales, tras lo cual los tres se quedaron
dormidos hasta las 12 horas del día siguiente.
La condena se basa en el testimonio de la víctima, que fue
"esencialmente uniforme a lo largo del proceso", ya que "no es contrario
a las reglas de la experiencia que recordara con intensidad y detalle
lo sucedido en la vivienda no obstante su embriaguez, precisamente por
el impacto emocional que le provocó".
Junto a ello, lo relatado por el testigo, "no obstante su ceguera y su
reconocido menor dominio del castellano en aquella época confirma las
negativas de la mujer, el ruido como de quitar ropas y las palabras del
acusado relativas a tener sexo con la mujer", además del detalle de que
la víctima lloraba.
Añade la sentencia que el vecino del piso inferior llegó a protestar por
el ruido de muebles al moverlos y relató haber oído unos gritos que
parecían de mujer diciendo "no, que no".
Los jueces rechazan
la versión del acusado de que la mujer hacía besos y caricias a los dos
hombres, extremo negado por el músico ciego, así como su afirmación de
que todo lo ocurrido fue consentido y que "solo hubo escarceos
consistentes en besos y caricias".
La condena queda situada en cinco años de cárcel, frente a los 12 que
solicitó la acusación particular en el juicio, porque la violencia
empleada para conseguir mantener relaciones sexuales no fue la prevista
para el delito de violación sino solo de abuso sexual, según la
sentencia.
Explica que, en este caso, "lo que prevaleció para conseguir el acceso
carnal con la víctima fue el aprovechamiento por el procesado de su
severo estado de embriaguez".
Junto a la condena de cárcel, los jueces imponen a C.C. el pago de una
indemnización de 6.000 euros por el daño moral causado y diez años de
alejamiento de la denunciante y prohibición de comunicar con ella.
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