20140629

Un peluquero londinense enfurece a los norcoreanos

Un peluquero londinense enfurece a los norcoreanos

La picaresca publicitaria puede venir a acompañada de inesperadas consecuencias. Mo Nabbach, dueño de una peluquería de Londres decidió publicitar su negocio utilizando al dictador norcoreano Kim Jon-un como irónico reclamo.

El retrato del polémico líder asiático venía acompañado de la leyenda: "¿Un mal corte de pelo?". El anuncio no hizo gracia a los representantes de la embajada norcoreana en el país, que se desplazaron hasta el local para pedirle que lo retirara por considerarlo "irrespetuoso".

Según explica Nabbach, de 26 años, en declaraciones recogidas por 'The Telegraph', fue su padre el que se enfrentó a la comitiva defendiendo que estaban en Inglaterra y no en Corea del Norte y que "se consiguieran un abogado".

Sin embargo, su padre quitó el cartel pero poco después volvió a ponerlo en sus sitio cuando los clientes del local le azuzaron para que demostrara que en Reino Unido impera la democracia.

Un portavoz de Scotland Yard ha explicado que han "hablado con todas las partes implicadas y no se ha cometido ninguna ofensa".

20140622

Condenado a cinco años de cárcel por violación gracias al testimonio de un ciego

en el diario de Navarra hay una noticia sobre la Audiencia de Sevilla referida a un marroquí, una brasileña, y un ciego de nacionalidad indeterminada, pero extranjero "con poco dominio del español" (sic)..


Condenado a cinco años de cárcel por violación gracias al testimonio de un ciego


La Audiencia de Sevilla ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre que abusó de una mujer aprovechando su "severo estado de embriaguez" y cuya versión de lo sucedido fue corroborada por un testigo a quien el tribunal da credibilidad pese a ser ciego y extranjero con "poco dominio del español".

SEVILLA. Una sentencia de la Sección Séptima, a la que ha tenido acceso Efe, relata que el acusado C.C., de nacionalidad marroquí y entonces de 34 años, se encontró a las 3 de la madrugada del 10 de diciembre de 2012 con la ciudadana brasileña M.M. y con E.V., músico callejero ciego.

Los tres consumieron alcohol por varios bares de Sevilla hasta que a las 6 horas tomaron un taxi y se dirigieron a la vivienda del acusado, donde el ciudadano marroquí intentó quitar la ropa a la mujer y mantener relaciones carnales, a lo que ella se negaba diciendo en voz alta que no quería.

Finalmente el acusado dio un tortazo en la cara a M.M. y aprovechando su estado de embriaguez consiguió quitarle la ropa y mantener relaciones sexuales, tras lo cual los tres se quedaron dormidos hasta las 12 horas del día siguiente.

La condena se basa en el testimonio de la víctima, que fue "esencialmente uniforme a lo largo del proceso", ya que "no es contrario a las reglas de la experiencia que recordara con intensidad y detalle lo sucedido en la vivienda no obstante su embriaguez, precisamente por el impacto emocional que le provocó".

Junto a ello, lo relatado por el testigo, "no obstante su ceguera y su reconocido menor dominio del castellano en aquella época confirma las negativas de la mujer, el ruido como de quitar ropas y las palabras del acusado relativas a tener sexo con la mujer", además del detalle de que la víctima lloraba.

Añade la sentencia que el vecino del piso inferior llegó a protestar por el ruido de muebles al moverlos y relató haber oído unos gritos que parecían de mujer diciendo "no, que no".

Los jueces rechazan la versión del acusado de que la mujer hacía besos y caricias a los dos hombres, extremo negado por el músico ciego, así como su afirmación de que todo lo ocurrido fue consentido y que "solo hubo escarceos consistentes en besos y caricias".

La condena queda situada en cinco años de cárcel, frente a los 12 que solicitó la acusación particular en el juicio, porque la violencia empleada para conseguir mantener relaciones sexuales no fue la prevista para el delito de violación sino solo de abuso sexual, según la sentencia.

Explica que, en este caso, "lo que prevaleció para conseguir el acceso carnal con la víctima fue el aprovechamiento por el procesado de su severo estado de embriaguez".

Junto a la condena de cárcel, los jueces imponen a C.C. el pago de una indemnización de 6.000 euros por el daño moral causado y diez años de alejamiento de la denunciante y prohibición de comunicar con ella.