El Tribunal Supremo ha revocado la pena de tres años de prisión impuesta
 un guardia civil que detuvo ilegalmente a un bombero y la ha sustituido por una multa de 310 euros, aunque ha mantenido para el agente otra condena de ocho años de inhabilitación absoluta. El alto tribunal ha considerado que la pena de tres años de prisión era desproporcionada a los hechos,
 por lo que ha aplicado al agente una pena atenuada prevista para el 
particular que detiene a una persona para presentarla inmediatamente a 
la autoridad. Esa posibilidad ya fue prevista por la Sala Penal del 
Supremo en un pleno no jurisdiccional celebrado en 2009, para unificar 
el criterio después de que algunas sentencias se pronunciasen en sentido
 contradictorio.
 
 El 3 de mayo de 2009, el guardia civil Luis
 Manuel P. y su compañero de patrulla en el recinto de la feria de 
muestras de Tineo (Asturias) trabaron conversación con dos auxiliares de
 bombero a los que conocía el compañero de Luis Manuel. Uno de los 
bomberos, José R., le reprochó a Luis Manuel que le hubiera sancionado 
por llevar una navaja en su vehículo, por lo que la conversación fue 
volviéndose tensa hasta que el guardia civil exigió al bombero que se 
identificase.
 
 El bombero José R. no llevaba encima del 
documento de identidad, pero le contestó que lo tenía en el parque de 
bomberos, a unos 150 metros de donde se encontraban. Pese a que vestía 
el uniforme de bombero, de que era conocido sobradamente por el otro 
agente y que podía ser identificado por el jefe de bomberos al que 
habían avisado ante el cariz que tomaban los hechos, el guardia civil 
Luis Manuel P. procedió a detener y esposar al bombero José R.
 
Sin hacer caso de su compañero de patrulla ni del jefe de bomberos, Luis Manuel introdujo
 a José R. en el vehículo de la Guardia Civil, después de que ambos 
cayeran al suelo en el curso de un forcejeo. Cuando el vehículo oficial 
con el bombero detenido salía del recinto ferial, fue interceptado por 
el sargento comandante del puesto, que había sido avisado por el 
compañero de patrulla de Luis Manuel. El sargento ordenó la liberación 
de José y procedió a incoar diligencias.
 
La Audiencia de Oviedo condenó al guardia civil Luis Manuel P. a tres 
años y un día de prisión y ocho de inhabilitación absoluta por un delito
 de detención ilegal cometido por autoridad o funcionario público del 
artículo 167 del Código Penal, aunque el Supremo, finalmente, le ha 
aplicado el tipo previsto para el particular que detiene a una persona 
para presentarla inmediatamente a la autoridad del artículo 163.4.
 
Según el Supremo, esa interpretación es más proporcional para sancionar 
“una acción consistente en una transitoria y breve privación de 
libertad” para poner al detenido a disposición de otro agente de la 
autoridad que disponga sobre la pertinencia o no de la detención.
 
 El Supremo revoca tres años de cárcel a un guardia civil que detuvo a un bombero | Política | EL PAÍS
La propia exigencia de identificación, amén de extemporánea, era 
completamente innecesaria y ya supone un abuso. Por otra parte hablamos 
de un funcionario, no de un particular. En fin una muestra más de las 
formas del régimen.
 
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