El Tribunal Supremo ha revocado la pena de tres años de prisión impuesta
un guardia civil que detuvo ilegalmente a un bombero y la ha sustituido por una multa de 310 euros, aunque ha mantenido para el agente otra condena de ocho años de inhabilitación absoluta. El alto tribunal ha considerado que la pena de tres años de prisión era desproporcionada a los hechos,
por lo que ha aplicado al agente una pena atenuada prevista para el
particular que detiene a una persona para presentarla inmediatamente a
la autoridad. Esa posibilidad ya fue prevista por la Sala Penal del
Supremo en un pleno no jurisdiccional celebrado en 2009, para unificar
el criterio después de que algunas sentencias se pronunciasen en sentido
contradictorio.
El 3 de mayo de 2009, el guardia civil Luis
Manuel P. y su compañero de patrulla en el recinto de la feria de
muestras de Tineo (Asturias) trabaron conversación con dos auxiliares de
bombero a los que conocía el compañero de Luis Manuel. Uno de los
bomberos, José R., le reprochó a Luis Manuel que le hubiera sancionado
por llevar una navaja en su vehículo, por lo que la conversación fue
volviéndose tensa hasta que el guardia civil exigió al bombero que se
identificase.
El bombero José R. no llevaba encima del
documento de identidad, pero le contestó que lo tenía en el parque de
bomberos, a unos 150 metros de donde se encontraban. Pese a que vestía
el uniforme de bombero, de que era conocido sobradamente por el otro
agente y que podía ser identificado por el jefe de bomberos al que
habían avisado ante el cariz que tomaban los hechos, el guardia civil
Luis Manuel P. procedió a detener y esposar al bombero José R.
Sin hacer caso de su compañero de patrulla ni del jefe de bomberos, Luis Manuel introdujo
a José R. en el vehículo de la Guardia Civil, después de que ambos
cayeran al suelo en el curso de un forcejeo. Cuando el vehículo oficial
con el bombero detenido salía del recinto ferial, fue interceptado por
el sargento comandante del puesto, que había sido avisado por el
compañero de patrulla de Luis Manuel. El sargento ordenó la liberación
de José y procedió a incoar diligencias.
La Audiencia de Oviedo condenó al guardia civil Luis Manuel P. a tres
años y un día de prisión y ocho de inhabilitación absoluta por un delito
de detención ilegal cometido por autoridad o funcionario público del
artículo 167 del Código Penal, aunque el Supremo, finalmente, le ha
aplicado el tipo previsto para el particular que detiene a una persona
para presentarla inmediatamente a la autoridad del artículo 163.4.
Según el Supremo, esa interpretación es más proporcional para sancionar
“una acción consistente en una transitoria y breve privación de
libertad” para poner al detenido a disposición de otro agente de la
autoridad que disponga sobre la pertinencia o no de la detención.
El Supremo revoca tres años de cárcel a un guardia civil que detuvo a un bombero | Política | EL PAÍS
La propia exigencia de identificación, amén de extemporánea, era
completamente innecesaria y ya supone un abuso. Por otra parte hablamos
de un funcionario, no de un particular. En fin una muestra más de las
formas del régimen.
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